martes, 1 de junio de 2010
Último decreto de Uribe. Bien escondidito qué lo tenian
Decreto 1700, que el gobierno Uribe se lo tenía bien calladito. Para quienes tiene aversión a los textos legales, les comento en resumen que esto es la consolidación de una casta de privilegiados:
- Salud gratis a los hijos de los ex-presidentes y ex-vicepresidentes. (Con cargo a los impuestos, los pobres que no tiene con que pagar, pues que vayan a a ver cómo hacen.... Porque el Hospital Militar es de uso exclusivo de la fuerzas militares y de los privilegiados).
- Diversión gratis a los hijos de ex-presidentes y ex-vicepresidentes (Ahora si será legal ir en helicóptero Black Hawk con los amigos a la finca en Anapoima) tranquilos que el precio de la gasolina va a subir para que los ricos paguen... Por cierto, y quien paga el combustible de los vehículos del Estado? Pues los impuestos !!!!! Y los pobres que paguen los pasajes de bus más caros, porque resulta que los buses también se mueven con derivados del petróleo.
Ahhhhh pueblo inteligente !!!! Se merece a sus gobernantes !!!!!
DECRETO 1700 DE 2010
(MAYO 14 DE 2010)
Por el cual se dictan unas disposiciones sobre protección y seguridad para los señores ex presidentes y ex vicepresidentes de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4a de 1992.
DECRETA:
Artículo 1°. Terminado el período constitucional, el Presidente y Vicepresidente de la República, elegidos por voto popular, continuarán disfrutando de los servicios de un Edecán, oficial Superior de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, el cual será seleccionado de una terna que para el efecto les presente el Ministro de Defensa Nacional.
Artículo 2°. Para garantizar la integridad personal de los ex presidentes y ex vicepresidentes de la República, de su cónyuge supérstite, hijos y familiares, la Policía Nacional mantendrá un servicio de seguridad permanente no inferior a dos miembros de la Policía Nacional, tanto en la residencia como en las instalaciones donde tengan ubicado su despacho. El servicio de seguridad para los hijos y familiares de los ex presidentes y ex vicepresidentes estará sujeto al estudio de nivel de riesgo adelantado por la Policía Nacional, la cual determinará su viabilidad.
Para los desplazamientos, los ex presidentes y ex vicepresidentes de la República, su cónyuge supérstite, hijos y familiares, previo estudio de nivel de riesgo, contarán con personal de escolta, debidamente equipado, el cual será designado por la Policía Nacional y/o el Departamento Administrativo de Seguridad.
Parágrafo. Para efecto de lo previsto en el presente artículo, y cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá incluirse en la escolta, personal de otras fuerzas.
Artículo 3°. Los elementos para el servicio de seguridad y protección, tales como medios de transporte, comunicaciones, armamento y demás que se consideren indispensables, serán suministrados por el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad.
Artículo 4°. Los funcionarios de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad, asignados con carácter permanente para
la prestación del servicio a que se refieren los artículos 1° y 2° del presente Decreto, y mientras se mantengan en él, percibirán una bonificación especial equivalente al 30% de la asignación básica mensual.
El pago de tal bonificación se hará con cargo al presupuesto de la entidad a la cual se encuentre vinculado el funcionario, y la misma no constituye factor salarial.
Artículo 5°. Los ex presidentes y ex vicepresidentes de la República, sus cónyuges supérstite e hijos, tendrán acceso y podrán utilizar los servicios de las instalaciones administrativas, hospitalarias, sociales y recreativas de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, cuando lo requieran.
Artículo 6°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1214 de 1997.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2010
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
ÓSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
GABRIEL SILVA LUJÁN
Ministro de Defensa Nacional
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR
Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública
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Fuente: @NataliaDeLaV
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coye ignorante, obviamente deben de tomar esas medidas pq con los amiguitos del gobierno bolivariano (FARC) no hay que tener 4 dedos de frente para saber que se convertiran en objetivo de guerra y con respecto a la Salud ya que te consideras comunicador y periodista alternativo, tomate la alternativa de saber como funciona el sistema de salud en Colombia y que significan las EPS y el SISBEN, y si no me crees te puedo decir que el naproxeno de 250mg y la dexametazona amp salen cada una en 2 mil pesos y las da el gobierno a TODOS POR IGUAL, te invito a que consigas el precio aqui en Veneazuela solo una oscila en 87 BsF....averigua mi hermano para que no pases pena...
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